Seguimos con el análisis del artículo de Clarín sobre la actividad de la Comisión Bicameral Permanente, cuya primera parte se puede ver en el post anterior.
Recordemos que el informe dice basarse en un trabajo de la ONG CIPPEC, aunque se mezclan distintas fuentes y se deslizan interpretaciones –erradas– como si pertenecieran al texto original. Prueba de esto es el párrafo siguiente: “Aunque reconocen un buen acceso a la información de su trabajo, los analistas de CIPPEC critican que la Bicameral sea presidida por un legislador oficialista y que no haya cumplido con la obligación de reunirse cada vez que el Presidente firmaba un DNU, lo que debía ocurrir por ser una comisión ‘permanente’. De hecho, su tarea se suspendió durante tres meses, entre el 8 de agosto y el 7 de noviembre. ¿El motivo? La campaña electoral” (énfasis agregado, que, además, no figura en el informe de la ONG). La comisión tiene el carácter de permanente. En la jerga parlamentaria, se llama así a las comisiones cuya existencia no tiene un plazo de duración. Tal carácter no significa que deban estar “en sesión permanente”, algo virtualmente imposible. Efectivamente, la comisión, junto con el Congreso, suspendió sus actividades por la campaña electoral. Se podrá decir que los legisladores que la integran tienen una responsabilidad institucional más marcada y cuestionar su inasistencia, lo que evidentemente se enmarca en una discusión mucho más amplia: los legisladores son, obviamente, políticos que ocupan ese cargo por el voto popular, el cual deben “ir a buscar” para poder ser diputados o senadores (o gobernadores, como es el caso del ex Presidente de la comisión, Jorge Capitanich); si no hacen campaña, ¿cómo vuelven a acceder al cargo de legisladores? ¿Tal vez queramos discutir la reelección de los parlamentarios? Obviamente, esto es otro asunto.
También que se dice que “En ese receso esquivaron la mirada legislativa cuatro decretos”. Aquí corresponde hacer mención al comentario que hiciera Andy Tow a la primera parte de esta nota. ¿Cuál es el trabajo de una comisión, aun de una tan particular como esta? Asesorar al pleno en la manufactura de una decisión. Las cámaras necesitan a las comisiones para esto, pero sus dictámenes no son imprescindibles. El propio autor hace mención de que la comisión sí consideró los decretos, aunque fuera del plazo estipulado. Este análisis fuera de término no fue cuestionado por las cámaras. De nuevo: sí es cuestionable que se interrumpa su actividad, pero esta interrupción no significa de ningún modo que los DNUs “esquiven” la mirada legislativa.
Volvamos al puntillismo. El párrafo completo dice: “En ese receso esquivaron la mirada legislativa cuatro decretos. Uno de ellos, el 1108/07 —firmado por Néstor Kirchner el 16 de agosto—, modificaba la ley de Presupuesto para reasignar y distribuir partidas por 1.400 millones de pesos. Nada menos. Con la velocidad de siempre, el DNU fue finalmente aprobado en la reunión del 7 de noviembre, y refrendado por el pleno del Congreso mediante una resolución durante la maratónica sesión del 19 de diciembre. ‘Acepto las objeciones’, se excusó entonces el ex presidente de la Bicameral y actual gobernador de Chaco, Jorge Capitanich. ‘Razones de campaña electoral impidieron el normal desenvolvimiento de las reuniones’. Una curiosa admisión”. El “pleno del Congreso” no existe. El Poder Legislativo es bicameral, hay dos cámaras con casi las mismas atribuciones y funciones, y que funcionan por separado. En contadas ocasiones se reúnen diputados y senadores (reunión a la que se llama “asamblea legislativa”) con objetos muy especiales: recibir el juramento del Presidente de la Nación electo, escuchar sus discursos al inicio de las sesiones ordinarias de cada año, elegir al Presidente en situaciones de acefalía (¿recuerdan esa semanita de fines de 2001 y comienzos de 2002?). En fin, los dictámenes de la comisión bicameral no son considerados por el “pleno del Congreso”. De hecho, el decreto que hace mención el articulista fue aprobado únicamente por la Cámara de Diputados (el 19 de diciembre, sí), pero no por el Senado. Aún.
Además queda por preguntar, por molestar nomás, cuándo y dónde hizo Capitanich la “curiosa admisión” que le adjudica, ya que él era senador, por lo tanto no participa de las sesiones de los diputados, y para el 19 de diciembre ya había asumido como gobernador del Chaco. En fin.
El siguiente párrafo hace mención a la prohibición de sanción ficta que establece el artículo 82 de la CN. De haberse receptado este mecanismo, bien podría haberse dado la situación de que los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo al Congreso se los considere por aprobados por el mero paso del tiempo. Estoy especulando, obvio, ya que las ramificaciones podrían ser muchas en este asunto. En lo que respecta a los DNU, la idea de la UCR (que rechazó tajantemente la incorporación del mecanismo en la Convención) iba exactamente en el sentido contrario a como quedó delineado el sistema de control. Los convencionales de la UCR entendían que la expresión del artículo 82 de la CN según la cual “La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente”, cerraba toda posibilidad para que los DNUs tengan efectiva vigencia sin el acuerdo del Congreso (se puede ver esto en la sesión del 28 de julio de 1994, el discurso del convencional Ortiz Pellegrini, página 2438). Una pequeña investigación, podría haber ayudado al articulista a reforzar su visión.
Para terminar, se puede ver que un tema en el que había infinidad de cosas para criticar y puntualizar está tratado bien por encima. Parece que siempre se debe preguntar el objeto de tanta ligereza. ¿Habrá respuesta alguna vez?
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