lunes, 13 de junio de 2011

¿El Congreso? ¿Qué Congreso?

Todos ya conocemos la madeja en la que Gobierno y oposición están enredados con el asunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), madeja que abrió una ¿buena? oportunidad de negocios para las consultoras en cuestiones económicas. (Sería interesante saber si, quién y cuánto les pagan por sus estimaciones.). También es conocido que la Secretaría de Comercio Interior les impuso sanciones por infracción a la ley de lealtad comercial, supuestamente porque no le informaron la metodología de cálculo. (Un buen análisis, acá.).
Como un coletazo más en esta novela, Infobae y El Cronista coinciden en titular de manera engañosa una posible acción política de diputados de la oposición: aparentemente, se harían cargo de difundir los datos de inflación (o el índice de precios al consumidor, vaya uno a saber) calculados por consultoras privadas de forma tal de que puedan eludir las multas (aunque no están muy seguros de esto).
Lo engañoso del asunto es que el título es "El Congreso publicará...", dando a entender que el Poder Legislativo se hará cargo, oficialmente, de la difusión de esos números.
Vamos a afirmarlo así, a lo bruto nomás: el Congreso no existe. Lo que hay es un órgano que ejerce la función legislativa compuesto por dos cámaras totalmente separadas, que actúan cada una por su lado y que se reúnen en el mismo recinto en contadísimas ocasiones, en general con fines protocolares. Muy excepcionalmente lo hacen con algún objeto decisorio.
La Constitución Nacional utiliza la palabra "Congreso" en sesenta y ocho oportunidades. En dos de ellas hace referencia a esta reunión de ambas cámaras en forma simultánea, a la que se denomina Asamblea Legislativa: para recibir el juramento del Presidente y del Vicepresidente electos, y para el informe sobre el estado de la Nación que da el primero con motivo de la apertura de las sesiones ordinarias. La práctica agregó dos más: la consideración de la renuncia de quien esté ejerciendo Poder Ejecutivo y posterior designación del funcionario que lo reemplace en caso de acefalía doble permanente y la "recepción" a los jefes de estado extranjeros, quienes dan un discurso a la Asamblea. La enorme mayoría de las veces en que la Constitución utiliza la palabra "Congreso" es para referirse a leyes que el Poder Legislativo puede o debe aprobar y que deben seguir el trámite de sus artículos 77 a 84, es decir el paso sucesivo por las cámaras que lo componen.
En síntesis, el Congreso no va a hacer nada porque nada puede hacer en estas cuestiones. Tampoco las cámaras, por separado o sucesivamente, van a tomar ninguna decisión al respecto porque eso significaría considerar y aprobar un proyecto que las facultaría para tal cosa. ¿Tal vez alguna de las comisiones parlamentarias? No, tampoco, porque no se reunieron con ese objeto, por lo que no hubo discusión ni decisión sobre cierto curso de acción.
Como dije al principio, y queda claro de la lectura de las notas correspondientes, lo que hay es la búsqueda incesante del titular más incendiario. Nada más. Y con eso parecen tener bastante.

martes, 15 de febrero de 2011

¿Nueva conformación en las comisiones del Senado?

En la última sesión ordinaria del presente período parlamentario (24/11/2010), el Senador Morales dijo lo siguiente:

La oposición sabe que no se van a aprobar las sanciones de la Cámara de Diputados respecto de los DNU y del Consejo de la Magistratura. Lo sabemos en este Senado. ¿Por qué? Porque ha cambiado la composición de este Senado: porque ahora, el Frente para la Victoria tiene mayoría; porque tienen el número; porque también tienen ahora la posibilidad de establecer algunos puntos de agenda, pero terminemos el debate de estos temas a suerte o verdad. ¡Que todos los que van y vienen se saquen la careta y que voten como tengan que votar!
Aunque pareciera que no salió en otros medios pese a la relevancia de la información, la publicación parlamentario.com afirma que el Senador Pichetto, tal vez a raíz de aquel reconocimiento, estaría gestionando cambios en la composición de tres comisiones importantes (¿por qué sólo en tres?): Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, en las cuales el oficialismo cuenta con seis de sus quince integrantes. De no arribar a un acuerdo previo, pediría que se vote en la primera sesión ordinaria del período que se inicia el próximo 1º de marzo.

¿Es esto posible?

La publicación mencionada trae a colación artículos del Reglamento del Senado que de acuerdo al criterio del autor de la nota serían aplicables. Son más o menos obvios, pero compatibilizarlos así en abstracto es algo complicado porque es posible que hayan sido pensados para contextos más estables que el presente. Inestables o no, pareciera conveniente dificultar el toqueteo en la integración de las comisiones, y por tal motivo es necesaria la renuncia previa de alguno de sus miembros para proceder a su reemplazo. De no producirse un renunciamiento generalizado (en reconocimiento, tal vez, de lo cambiante de la situación), y siempre de acuerdo a los dichos atribuidos a Pichetto, se haría el planteo en el recinto para que sea la propia Cámara la que tome una decisión. Se podría pensar que habiéndose establecido por impulso del Grupo A las proporciones de cada comisión por resolución del Cuerpo, otra resolución modificaría la primera (ley posterior deroga ley anterior). Pero aceptar un procedimiento de este tipo significaría abrir la posibilidad de permanentes cambios en las comisiones ya que se haría prevalecer la voluntad colectiva de los legisladores por sobre la individual (de existir algún tipo de derecho individual de los parlamentarios).

La conformación del Grupo A fue un hallazgo, pero su característica principal fue su volatilidad: apenas pudo arañar un período de sesiones ordinarias. Sus decisiones y sus prácticas pretendieron tener cierto ánimo de permanencia, pero pareciera que traerán más problemas que soluciones.