martes, 29 de abril de 2008

Y dale con Patti

Es verdad. Los miembros de los poderes legislativos no generan muchas noticias. Posiblemente sí haya algunos hechos que podrían ser reflejados en los medios: la presentación de un proyecto, un evento, la opinión sobre determinado asunto. Como la mayoría de los legisladores nacionales pasan parte del tiempo en sus provincias (algún día tal vez tengamos oportunidad de comentar esta cuestión, si es que llegara a ser noticia), es de imaginar que tengan presencia en los medios locales. Pero, bueno, la "crónica diaria" es poco generosa con este blog.
Para el "caso Patti" hubo un enorme despliegue mediático, como resulta obvio, y por eso es posible encontrar mucho material (¡gracias aborigen belicoso!). Por este motivo, aquí vamos otra vez con Luis Abelardo.
En este artículo de La Nación del 17 de abril, Adrián Ventura, prestigioso periodista y profesor de la Facultad de Derecho de la U.B.A., dice:
Así, Patti [luego del fallo de la Corte que posibilitó su libertad] intentará asumir, pero, sea que lo logre o no, seguirá teniendo fueros hasta el vencimiento de su mandato: durante ese tiempo, no podrá ser enjuiciado. De esta forma, queda planteada una situación extraña: si Diputados no lo deja asumir, Patti seguirá con fueros y en libertad, sin poder ser enjuiciado y, al mismo tiempo, se habrá abierto un conflicto de poderes entre Diputados y la Corte. En cambio, si la Cámara baja lo deja asumir, podrá desaforarlo inmediatamente. (Énfasis agregado)

En dos oportunidades, se dice que, luego del fallo de la Corte -el que estableció que la Cámara de Diputados se había extralimitado al rechazar la incorporación de Patti-, éste no puede ser enjuiciado por los fueros parlamentarios que cualquier ciudadano electo legislador tiene desde el día del comicio (artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional).

A raíz de los hechos conocidos como "las coimas del Senado", el Congreso sancionó la ley 25.320, cuyo artículo 1º dice lo siguiente:

Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un
legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio
político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o
magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero,
remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la
inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador,
funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea
separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
(Énfasis agregado).

Pequeña aclaración: los fueros nacieron en Inglaterra con motivo de los conflictos entre el Rey y el Parlamento, y son un privilegio colectivo del cuerpo parlamentario, que se expresa individualmente en cada legislador, tendiente a proteger a la cámara de que se trate de posibles abusos del monarca (detenciones masivas, por ejemplo). Parece razonable que se hayan instalado en la propia naturaleza de la institución parlamentaria, y que se dé por sentada su existencia. Lo que no significa que puedan ser utilizados como un mecanismo para la impunidad individual de los parlamentarios; aunque cada decisión a este respecto es coyuntural, la sanción de la ley mencionada estrechó el margen a las medidas discrecionales.

Como puede observarse en el texto transcripto, la ley es concluyente en el sentido de que el fuero parlamentario no es obstáculo para el inicio, trámite y conclusión de un juicio penal. Únicamente es necesario solicitar el desafuero cuando el juez considera adoptar alguna medida restrictiva de la libertad del imputado (hacerlo concurrir por la fuerza pública a la indagatoria, la prisión preventiva, allanamientos o, directamente, el cumplimiento de la condena).

¿Por qué en la nota se afirma tan contundentemente que Patti no podrá ser enjuiciado? Es difícil saberlo. Tal vez el autor suponga que Luisito no se iba a someter voluntariamente al proceso y que los actos cumplidos hasta ese momento serían nulos y que habían quedado sin ningún valor y que debían ser repetidos y que se debía pedir el desafuero y que la cuestión iba a quedar sin resolver y que los lectores se podían imaginar todo esto y que... tantas suposiciones.

Es llamativo que un caso tan sensible sea tratado con tantos supuestos. Y más llamativo resulta que quien los haga sea el autor de la nota, un notable científico del Derecho Constitucional. Claro, es muy posible que tenga razón, y que, en definitiva, de no haberse aprobado el desafuero "preventivo" como se hizo (¿se lo considerará válido?), la situación podría llegar a haber sido más o menos como la imaginó. Pero alguna precisión hubiera sido bienvenida.

viernes, 25 de abril de 2008

Un asuntito chiquito, chiquito, chiquito

En La Nación de hoy, bajo el título "Más detenidos por el fuego en el Delta" (http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=1007281), se puede leer:
En tanto, ayer, la diputada nacional por la Coalición Cívica, Patricia
Bullrich presentó un proyecto de resolución ante la Cámara baja solicitando la destitución inmediata de Romina Picolotti, como Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
, al conocerse que el Gobierno no tenía previsto un plan de acción ante los incendios, tal como publicó LA NACION en su edición del martes. "La experiencia nos indica que la gran mayoría de los incendios incontrolables se producen en terrenos de dominio no precisado y/o fiscales", señalaron los productores en un documento difundido ayer.
(El énfasis está agregado).
Para empezar, ¿qué es un proyecto de resolución? ¿Cuál es su objeto? Otra vez debemos recurrir a los reglamentos. El de Diputados dice en el artículo 117: "Se presentará en forma de proyecto de resolución, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Cuerpo por sí o conjuntamente con el Senado." Es decir, disponer sobre algo que esté dentro de la órbita exclusiva de facultades de la Cámara de que se trate adoptando un curso de acción. Parece fácil, pero el tema de lo que puede hacerse o no mediante una disposición de este tipo de la Cámara a veces es motivo de discusión.
¿Qué tiene de particular este párrafo de la noticia? Su autor desconoce el alcance y contenido posible de una resolucion de un cuerpo parlamentario, o, por lo menos, redacta dejando espacios en blanco: "En tanto, ayer [volveremos sobre esto], la diputada nacional por la Coalición Cívica, Patricia Bullrich presentó un proyecto de resolución ante la Cámara baja solicitando [¿a quién?] la destitución inmediata de Romina Picolotti, como Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, al conocerse que el Gobierno no tenía previsto un plan de acción ante los incendios, tal como publicó LA NACION en su edición del martes [¿Esto será punto y seguido, o punto y aparte?]. "La experiencia nos indica que la gran mayoría de los incendios incontrolables se producen en terrenos de dominio no precisado y/o fiscales", señalaron los productores en un documento difundido ayer. [Si el punto era "y seguido", los productores, ¿serán los del proyecto? ¿no debería haberse dicho "la productora" entonces?. Y si era "y aparte", ¿qué tiene que ver con el proyecto?].
Es habitual que los legisladores (los de la oposición, en general), estén descontentos con los funcionarios del Poder Ejecutivo y pretendan su remoción. Para los ministros cuentan con el mecanismo del juicio político, aunque, es verdad, no recurren a él. De ahí para abajo... bueno, serán expresiones de deseos, pulseadas políticas, operaciones de prensa, o como quiera que se lo llame. Nada más.
Lo mejor de esto es que el proyecto ¡¡no está presentado!! El autor de la nota lo dio por sentado, pero eso de chequear la información... Con una sola llamada telefónica lo pude confirmar. Mi única ventaja es que sé qué interno tengo que marcar. Pero, vamos, no es tan difícil.
El bloque produjo el hecho político de iniciar, o anunciar, una embestida contra una funcionara. El medio lo reflejó con una pobreza técnica franciscana funcional a... no, no, no. No hagamos lo que criticamos. No quiero opinar sobre lo que no sé.

jueves, 24 de abril de 2008

Se va la primera con el caso Patti (no podía ser de otra manera)

En realidad es sobre una pequeñez del caso Patti. La noticia a comentar es de la versión on-line de Crítica Digital publicada hoy 24 de abril, a las 8:32 horas ("Diputados le quitó los fueros a Patti", http://www.criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=2792), que hace una síntesis sobre lo decidido por la Cámara de Diputados acerca del pedido de desafuero de Luis Patti. En uno de sus párrafos, se dice lo siguiente: "Las absteciones, que en los hechos actuaron como votos negativos, fueron de los radicales Juan Acuña Kunz, Oscar Aguad, Daniel Kroneberger, Rubén Lanceta, Silvia Lemos, Heriberto Martínez Oddone, Pedro Morini y Agustín Portela; los adolfistas Luis Lusquiños, César Albrisi y Mario Merlo." (El énfasis está agregado).
La cuestión es: ¿tiene fundamento afirmar que las abstenciones funcionan en los hechos como votos negativos? ¿Funcionan como algo las abstenciones en el Congreso argentino?
Empecemos por lo obvio: los reglamentos de Diputados y de Senado tienen soluciones un poco diferente en esta cuestión (artículos 197 y 212, respectivamente), pero coinciden, en principio, que los legisladores deben manifestarse por la afirmativa o por la negativa. De todos modos, son contadas las abstenciones en cada votación, pero puede ocurrir que cuando un asunto está "peleado" y los votos positivos y negativos están muy parejos, contabilizarlas en un sentido o en otro podría hacer variar su resultado. En este caso, se repite aquella hasta que las eventuales abstenciones no tengan la potencialidad de modificar el resultado.
Veamos un poco esta votación en particular: al momento de votar había 216 diputados presentes. La mayoría necesaria para otorgar el desafuero es de 2/3 de los presentes. Bien calcula el medio que el número mínimo de votos positivos, en este caso, era de 144. La cantidad obtenida fue de 196, bien por encima de la necesaria.
¿En qué modificaba el resultado las abstenciones? En nada. ¿Qué influencia tuvieron? Ninguna. Tal vez, si se hubieran retirado, "sólo" precisaban 137 votos en vez de 144. Pero la realidad concreta es que se consiguieron 52 votos más que los necesarios. Si hubiera habido alrededor de 140, ahí sí pesaban. Pero los abstenidos hubieran tenido que tomar alguna decisión, por sí, por no o retirarse.
Las abstenciones son eso: abstenciones. Tal vez uno quiera cuestionar su pertinencia en casos en que puedan involucrarse cuestiones de principios. Digámoslo claramente.