miércoles, 21 de abril de 2010

En Infobae y Parlamentario se hace una fría crónica de una decisión de impensadas consecuencias que se adoptó hoy temprano en la Cámara de Diputados. Es raro que, acostumbrados a editorializar, los medios guarden un prudente silencio a este respecto.
¿Qué fue lo que se votó? En rigor se trató de una interpretación al artículo 108 del Reglamento de la Cámara, tal y como habilita su artículo 228. Para mayor claridad (?), transcribo ambos:

Artículo 108.- Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros; pero luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. La Comisión de Presupuesto y Hacienda podrá hacerlo, en este último caso, con la asistencia de por lo menos la cuarta parte de sus miembros.
Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso la impresión se hará con el rótulo «dictamen de comisión en minoría», dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión".
Si la mayoría de una comisión estuviere impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo en conocimiento de la Cámara, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros, en forma transitoria o definitiva según el caso.
Artículo 228.- Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.


¿Cuál fue la duda interpretativa? Como dice la crónica, la Comisión de Asuntos Constitucionales realizó una reunión con 38 de sus 49 miembros presentes, y emitió un dictamen con 22 firmas. Como la práctica es (o era) acreditar la presencia y el voto positivo al dictamen con la firma autógrafa del Diputado, para que se lo pueda considerar como de mayoría hubieran sido necesarias 25 (mayoría absoluta sobre el total de miembros). La interpretación que primó durante la sesión fue que, a partir de ahora, se puede contar con la mayoría absoluta sobre los presentes. Lo cual en sí mismo no es grave ni problemático (de hecho, así se hace en el pleno de la Cámara), pero lo que va a ocurrir es que las comisiones podrán emitir dictámenes casi con una ínfima cantidad de firmas. Casi todas ellas tienen 31 integrantes: funcionando con quórum estricto (16 presentes), se podría despachar un asunto con 9 firmas. Y yendo más allá, de acuerdo a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 108, si pueden llegar a funcionar con 11 de sus miembros (un tercio de los 31), y si pueden dictaminar con la mayoría de los presentes, bastará con que 6 diputados firmen para que el asunto sea despachado. ¿Y el diálogo? ¿Y el consenso? Bien, gracias.

1 comentario:

Andy Tow dijo...

Doctor, creo que Benas se refería a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Sería raro que una solicitud de ampliación de la ley de presupuesto se tratara en otro ámbito.