Estimado colega:
Indisimulable beneplácito imprimió en mi ánimo la noticia de que la Presidencia de la Cámara de Diputados estudiaba el antecedente que le referí en mi anterior misiva, que vuecencia compartiera con la ciudadanía responsable tan amable como de ordinario.
Tampoco escapó a mi atención la celeridad con que respondió el vicejefe de Estado, haciendo expresa mención de esa devolución sin consideración del cuerpo que resolviera más de una década atrás quien entonces se hallaba tercero en esa línea de supremas subrogancias.
No obstante, debo confesar que inertes resultaron mis esfuerzos en aplacar la extrañeza que me produjo el argumento con el que el custodio de la legalidad de los actos senatoriales pretende ahora desestimar la remisión que nos ocupa.
Sostiene su comunicación que "en los antecedentes referidos la duda sobres (sic) las mayorías surgieron después de las sanciones. En este caso, a diferencia de los antecedentes citados, la discusión sobre el encuadramiento constitucional se dio en el pleno de la Cámara, previo a la votación del proyecto y resuelto por los señores y señoras Senadores."
Rotundo fue mi fracaso, caro profesor, al tratar de compadecer estos juicios con la versión taquigráfica de la sesión del Senado del 23 de setiembre de 1998, que contiene la sanción implicada. Por cuanto el encuadramiento constitucional del proyecto sí fue objeto de discusión previa a la votación y también fue resuelto, a contrario de lo expresado por el señor vicepresidente de la República.
En efecto, es fácil confirmar que el entonces jefe de la bancada de sus correligionarios afirmó que:
El inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que se requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara para modificar asignaciones de recursos coparticipables. En consecuencia, si el bloque oficialista insiste en sus modificaciones y la bancada radical mantiene su posición de que se sancione el proyecto tal cual fue remitido por la Cámara de Diputados, no se obtendrá la mayoría necesaria para la sanción.
También, que su par justicialista respondió que la interpretación del bloque mayoritario era que el requerimiento de la mayoría agravada ya había sido cumplimentado en la votación en general, entonces carecía de importancia que no se alcanzara ese número en el tratamiento en particular. Que el presidente de la comisión de asuntos constitucionales secundó esta interpretación, si bien para despejar dudas sugirió que el artículo que asignaba los recursos coparticipables a los salarios docentes fuera apoyado por unanimidad. Y que en la votación que siguió, el bloque minoritario del radicalismo hizo saber a la presidencia que rechazó todas las modificaciones al proyecto venido de la Cámara baja, dejando así constancia que no se alcanzaron los votos que, según su interpretación, eran requeridos.
Hipotetizo que el muy comprensible deseo de mostrase ejecutivo que denota el señor Presidente del Senado conspiró contra una mayor clarificación de los hechos que fundamentan la grave decisión de devolverle una sanción sin considerarla. Hago sinceros votos para que semejante nivel de chapucería no devenga norma si acaso la voluntad sagrada del pueblo decide ungirlo a la primera magistratura.
Infinitamente suyo, lo saludo.
Matildo Arsenio Tereré
Primer Asistente de Verdugo
Cárcel del Pueblo, Principado de Transvalaquia
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