La cuestión de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) es un problema que sigue sin resolverse. Eran una complicación antes de la asunción de Menem, pero que se presentaba cada tanto. Durante la presidencia de este último se convirtieron en avalancha a tal punto que fueron incluidos entre los asuntos a considerar por la Convención Constituyente de 1994. La “solución” que se encontró fue simplemente patear la pelota para adelante: el Congreso los analizaría con el auxilio de una Comisión Bicameral Permanente (nótese la utilización de las mayúsculas por parte de la misma Constitución). De qué manera, con qué alcance, nadie lo sabía. En la propia convención se habló de la falta de acuerdo entre los bloques para avanzar un poco más de lo que se hizo con el texto del artículo 99, inciso 3. Pese a las ideas alborozadas de algunos convencionales, en especial las del ex Presidente Raúl Alfonsín, la interpretación dominante es que el DNU tendrá vigencia y debe ser aplicado siempre y cuando el Congreso no lo descalifique expresamente.
La creación del Fondo del Bicentenario con reservas del Banco Central de la República Argentina para asegurar los pagos de la deuda en 2010 mediante un DNU promete reflotar todas estas discusiones, aunque por ahora estamos en el round de estudio.
Por otro lado, el cocktail se completa con las controversias derivadas de la conformación de la comisión bicameral, reedición de las de la sesión preparatoria de la Cámara de Diputados y preliminar de la de la Cámara de Senadores. De acuerdo a lo que dispone la ley 26.122 (la que, finalmente, la creó), la comisión está compuesta por ocho senadores y ocho diputados. Como en toda comisión, se debe reflejar la composición política de las cámaras. La semana pasada, los presidentes de ambas designaron a los integrantes: 50% para el oficialismo, 50% para la oposición. Si bien en el Senado pareciera haber este equilibrio, en Diputados es dudoso, aunque los estrictos porcentajes manejados en la sesión preparatoria del 3 de diciembre tampoco sostienen la proporción 5-3 que pretende el no oficialismo.
Esta pequeña introducción pretende ser el marco para analizar la noticia sobre las estrategias de la oposición en contra del DNU creador del fondo.
La estrategia judicial del PRO no es de nuestra competencia. Para evaluarla, se puede leer con provecho este post de Arballo, cambiando “ley de medios” por “DNU del fondo”. Sólo podría agregarse que el eventual juez amigo que encuentren tendría que tener en cuenta que hay un procedimiento específico dentro del propio Congreso aún pendiente.
Es obvio que es el Congreso quien debe darle un primer análisis al DNU, con comisión o sin ella. La información tiene muchos supuestos y medias palabras, fiel al estilo de “decime lo que yo quiero escuchar” utilizada por Clarín en el último tiempo, como por ejemplo lo de Alfonso Prat-Gay, quien califica de inconstitucional al DNU porque se apropia de facultades del Congreso. Este es el problema de los DNU justamente, no sólo de éste. Lamentablemente, el sistema los adoptó, los incluyó, los reguló y les dio una respuesta. Parcial, pero respuesta.
Con respecto a la consideración que hagan las cámaras del Congreso, aquella no debe ser, necesariamente, “luego de expedirse la Comisión” —lo cual está en línea con lo dicho bien al comienzo de la nota (“la UCR, el peronismo disidente y la Coalición Cívica se disponen a bloquear la iniciativa en la comisión bicameral de control de los DNU”). Evidentemente, el autor de la nota no leyó la ley 26.122, ya que la misma establece que las cámaras se abocarán al “expreso e inmediato tratamiento” del DNU una vez vencido el plazo. Como pequeña aclaración, se puede decir que hasta tanto las cámaras no se aboquen al tratamiento del DNU, la comisión podría emitir dictamen. Nada se lo impide. Pero el Congreso está en receso, y la Constitución no prevé la convocatoria a sesiones extraordinarias por el solo dictado de un DNU. Hubiera sido de esperar que la Presidenta lo hiciera, pero la situación en el Poder Legislativo no es de las más amigables, pese a todos los llamados al consenso que se declaman.
Ahora bien, ¿cuál es el alcance que tiene el análisis del Congreso? Obviamente, esta no es una cuestión a la que Clarín le dispense ni siquiera un tratamiento tangencial. El dictamen de la comisión bicameral, de producirse, se debe expedir acerca de “la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado”. Es decir que, por un lado, se debe verificar que la materia no sea de las prohibidas por la Constitución (tributaria, penal, electoral o de partidos políticos) y que tenga la firma de todos los ministros, del Jefe de Gabinete y del Presidente, claro, lo que serían los requisitos formales, pero, por el otro, tendríamos a “lo sustancial”, que, tal vez, podría ser identificado con la existencia real de una situación de necesidad y urgencia, más allá de la decisión en sí misma. Esta parece ser la línea de los dictámenes producidos por la comisión bicameral hasta el momento, tanto para la mayoría como para (algunas de las expresiones de) la minoría y el camino elegido por Gil Lavedra.
Salvo que la Presidenta convoque a sesiones extraordinarias, esta discusión se producirá en marzo, con un pequeño adelanto en el seno de la comisión bicameral, si es que se superan las controversias sobre su integración y, posteriormente, la elección de su Presidente. Será interesante ver cómo va a titular Clarín cuando se compruebe que la oposición no va a poder bloquear el asunto en la comisión…
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