El diputado Rossi cometió el sincericidio de afirmar que la Presidenta vetará las leyes aprobadas por el “Nuevo Congreso” que sean contrarias a las ideas del gobierno. Nos guste o no, el veto forma parte de los mecanismos de “pesos y contrapesos” entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo previstos por la Constitución. Se nos dirá que la conformación de las cámaras surgida de la última elección debería indicar un cambio de rumbo y que aunque esté previsto, sería políticamente incorrecto descartar decisiones de un Congreso surgido de “otra” voluntad popular. Como es habitual, la realidad política confronta con la formalidad constitucional.
Esta pequeña introducción puede venir a cuento por la cobertura (aquí y aquí, por ejemplo) que se dispensa a la futura conformación de la Comisión Bicameral Permanente de la ley 26.122, encargada de analizar los decretos de necesidad urgencia (DNU), el ejercicio de las facultades delegadas y los vetos parciales. Y esta última función podría adquirir más relevancia en, por lo menos, los próximos dos años si la Presidenta mantiene su conducta de pocos DNU. Pero, ¡ojo!, esta comisión analizará los vetos si y sólo si estos sean parciales, y sólo para determinar si, como exige la Constitución, la parte promulgada tiene “autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso” (artículo 80, C.N.). Este asunto ya lo traté hace un tiempo, pero tal vez sea necesario volver a alertar sobre el desconocimiento del periodismo al meter todo en la misma bolsa.
Señores periodistas: un veto total no va ni puede ser considerado por esta comisión, sino que transitará por el mismo camino que lo viene haciendo desde 1853, es decir quedará a consideración primero de la cámara iniciadora del proyecto; si ésta aprueba la insistencia con dos tercios de los presentes se remitirá a la revisora para que analice si también ella va a insistir con los dos tercios.
Es más, señores periodistas, no todo veto parcial va a ser considerado por la comisión bicameral, sino aquellos en los que simultáneamente haya una promulgación parcial. El Poder Ejecutivo podría estar en desacuerdo con uno o varios artículos de una norma, expresarlo de esa manera (es decir que podría acordar con el resto del proyecto), decidir el veto parcial y devolver todo el proyecto al Congreso, tal vez porque el resto del articulado no tenga aquella autonomía normativa exigida por la Constitución. En este caso, el asunto no va a ser enviado a la comisión bicameral permanente, y nadie podría quejarse de ello. ¿Habrá un escándalo mediático cuando esto ocurra? A no dudarlo…
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