miércoles, 7 de octubre de 2009

La divina proporción

Hagamos una prueba: vamos a leer el artículo 81 de la Constitución Nacional de corrido, sin respirar. Es un poco largo, pero hagamos el intento…
Si uno no leyó nunca antes ese artículo, apuesto lo que quiera a que no se entiende. Es una verdadera ensalada, lleno de condicionales y situaciones diversas.
Este artículo es el que prevé qué pasa si hay desacuerdo entre las cámaras del Congreso Nacional respecto de un proyecto de ley, es decir si la cámara revisora modifica una iniciativa aprobada previamente por la cámara de origen. Una muy buena síntesis del procedimiento para la formación y sanción de las leyes se puede ver aquí.
Félix Loñ es un afamado constitucionalista de los que suelen ser consultados por los medios. Es evidente que tiene muy en claro no sólo el artículo 81, sino, seguramente, toda la Constitución. Fue reporteado por elparlamentario.com sobre las alternativas que podrían darse en caso de modificarse la famosa “ley de medios potasio” (Arballo dixit. Potasio, K, potasio, K. Me costó captarlo, pero cuando pude, me causó mucha gracia).
Lo que dice Loñ es inentendible, tan mezclado como la redacción del artículo 81. Empieza con una obviedad: “los dos tercios en Diputados es una utopía”. Es cierto, pero tan utopía como que el proyecto sea modificado en el Senado con los dos tercios de los votos, única opción para que ésa sea la mayoría necesaria para que la Cámara de Diputados insista con su redacción. Pero en la forma en que se presenta en la entrevista pareciera que si el Senado cambiara una coma sin importar con cuántos votos, los diputados sí o sí debieran juntar los dos tercios. Si volvemos a leer despacito el artículo 81, vemos que “La Cámara de origen [Diputados, en este caso] podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes.” Queda claro, entonces, que si el Senado modifica el proyecto por mayoría absoluta de los presentes, es esa la mayoría que se va a precisar en Diputados tanto para aceptar las modificaciones como para insistir en su redacción. Esto es independiente de los aspectos políticos del asunto, léase victoria o derrota del gobierno por no haber conseguido la sanción definitiva en el Senado (¿todo tiene que ser tan absoluto?).
A continuación, Loñ juega con los números de una manera más propia de un estudiante que recién empieza: habla de los 154 votos que obtuvo el proyecto en Diputados (en realidad, fueron 147 sobre 151 presentes), identificando tal cantidad con los dos tercios. Pero, salvo que la Constitución mande contar sobre la totalidad de miembros de las cámaras, toda mayoría va a ser relativa. Si, por ejemplo, Diputados sesiona con quórum estricto (129 legisladores en sus bancas), y la votación sale 129 a 0, vamos a tener unanimidad, pero presentarlo de esa manera es por lo menos aventurado. Si, en el caso que nos ocupa, los 104 diputados que se fueron denunciando terribles nulidades de procedimiento cambian de parecer y se quedan en el recinto, para el oficialismo sería imposible conseguir los dos tercios (de lo contrario, sólo sería un trámite), pero no tendrían mayor inconveniente en insistir en la redacción originaria con aquellos 147 votos o, incluso, con 129 (volviendo a dejar los aspectos políticos aparte).
En fin, lo de siempre: un periodista descuidado, un reporteado que se hace el distraído y un producto absolutamente tendencioso. Pero resulta que el entrevistador es un medio especializado en cuestiones parlamentarias y el entrevistado es también un estudioso de estos asuntos. ¿Cómo hay que interpretar semejante “negligencia”?

5 comentarios:

Andy Tow dijo...

Doctor, coincido con Ud. que se trata de una entrevista sumamente confusa. Por otro lado me parece irrelevante desde el punto de vista formal que Diputados como iniciadora haya aprobado la ley o alguno de sus artículos con dos tercios de los votos, siendo que las mayorías especiales solamente entran a jugar a partir del eventual desacuerdo de la Cámara revisora y no antes. Tampoco sirve para medir el apoyo relativo que obtuvo el texto sancionado dado que tal proporción fue un mero resultado circunstancial de la ausencia deliberada de numerosos bloques.

Unknown dijo...

¡Welcome back, Licenciado! ¡Tanto tiempo! Mis ejemplos respecto de las mayorías fueron simplemente para graficar su relatividad. Le asiste toda la razón.

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Ricardo solo para contarte que encontré tu blog y lo indexe en el catálogo de blogs jurídicos www.catalogodeblawg.blogspot.com . Estas en en el número 15 de Argentina por favor envíame un e.mail a encuentrobb09@gmail.com para intercambiar datos.

Gonzalo A. Ramírez Cleves
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Princesa Sukimuki dijo...

Por motivos como el que comentas en este post, desde hace un tiempo opte por dejar de leer a los medios "especializados"

buen finde!!!

beso

Unknown dijo...

Gracias, Princesa, bienvenida de nuevo para usted también. Buen final del finde...