jueves, 11 de diciembre de 2008

Constituciones para los periodistas (¿no será mucho pedir?)

Un fantasma recorre las redacciones de varios medios periodísticos.”Ignorancia” se llama. Aunque también puede ser conocido como “Desidia”. (En voz baja, algunos se atreven a llamarlo “Mala intención”.)
Es que ayer se votó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley “anticrisis”. Su Capítulo III incluye el famoso blanqueo de capitales. Con distintos porcentajes de acuerdo a qué se haga con esos fondos, esta “manifestación de bienes” debe pagar un impuesto. El escándalo mediático y mediatizado viene por este lado.
Una obvia atribución del Congreso es establecer impuestos. Desde la reforma de 1994, todos ellos “son coparticipables” (artículo 75, inciso 2º, CN), es decir deben ser repartidos entre la Nación y las provincias de acuerdo al sistema establecido por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Excepcionalmente, se admite que el Poder Legislativo les dé una asignación específica (como por ejemplo el impuesto a los automóviles de hace unos años destinado a mejorar el sueldo de los docentes), para lo cual la Constitución exige que la ley se vote con la mayoría absoluta del total de miembros de cada cámara –129 votos en Diputados y 37 en Senado– (artículo 75, inciso 3º, CN, que dice: “Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”).
En grandes titulares las versiones electrónicas de varios medios se hacen eco de una discusión que se generó en la votación de hoy a la madrugada de ese Capítulo. La oposición insistía que era necesaria la mayoría especial, mientras que para el oficialismo no.
Los argumentos son patéticos. O, mejor, se debería decir “el argumento”, ya que fue uno, y sólo uno, el que se esgrimió para sostener tal criterio. Según consta en la versión taquigráfica, el diputado Adrián Pérez dice: “En cuanto a la segunda cuestión, el artículo 27 es muy claro. Hoy el señor diputado Rossi hizo referencia a que no se trataba de un impuesto sino de una tasa. Voy a leer lo que dice el artículo 27: ‘El importe expresado en pesos de la moneda extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen estará sujeto al impuesto especial que resulte de la aplicación de las siguientes alícuotas.’ En consecuencia es un impuesto especial y requiere la mayoría calificada”.
Es posible que como el impuesto es “especial” para el diputado ingrese a la misma categoría de “ley especial”. Vaya uno a saber. Pero asignación específica no se ve ninguna. Por lo tanto, no parece que el proyecto pueda ingresar en la categoría de normas que deban ser aprobadas por mayorías especiales.
Hasta aquí, sólo estaríamos en la crónica de una pequeña escaramuza que ocupa tres carillas de las 224 que tiene la versión taquigráfica.
Pero el megáfono mediático se centró en esta cuestión. Y a la falta de argumentos de los diputados sumó su propia ignorancia, desidia o mala intención.
Veamos.
Para La Nación, con la firma de Lucrecia Bullrich, se dice: “Según el acta de votación nominal de ese punto, el más controvertido de todo el proyecto, el blanqueo logró 128 votos a favor y fue rechazado por 100 diputados. Mientras que para el oficialismo esa cantidad de adhesiones es suficiente, para la oposición haría falta un voto más. Plantean que, por tratarse de un tema impositivo, debió haberse sancionado con mayoría especial, es decir, con al menos 129 votos” (bastardillas propias). Basta una mínima lectura de la Constitución para enterarse que por aquí el proyecto no es atacable. Y hubiera sido interesante que en la nota se expusiera una mínima duda sobre el argumento.
Más adelante, sí, se exponen las opiniones de varios diputados, según las cuales el proyecto establece asignaciones específicas. ¿Cuáles serían? Nadie las dice. Y, evidentemente, nadie preguntó. ¡Una Constitución para Lucrecia Bullrich!
Clarín repite aún más pobremente, si cabe, esta discusión: “ ‘Cuando pasamos a la votación en particular, se sabía que necesitaban 129 votos (para aprobar cada uno de los títulos que integraban el proyecto) porque se estaba votando un impuesto. Sacaron 127, una diputada aclaró que había votado afirmativamente y llegaron a 128. Así que les dijimos que perdieron. Entonces (el jefe de la bancada K, Agustín) Rossi pidió que votara el presidente de la Cámara (Eduardo Fellner) y dijeron que así llegaron a 129, pero Fellner no podía votar porque el reglamento dice que tiene que anunciarlo antes de la votación. Por eso, el título tres no está aprobado’, sostuvo la diputada Patricia Bullrich, de la Coalición Cívica, en diálogo con Clarín.com. (Bastardillas propias).”
¿Alguien le hizo ver a Patricia Bullrich que no es ése el criterio para determinar si hace falta o no la mayoría especial? Clarín seguro que no.
A las 13:11, el medio agrega una nota titulada “Los constitucionalistas debaten si es válido o no el planteo opositor”. Si alguien me puede indicar en qué parte del texto está el debate se lo voy a agradecer.
En fin, ¡otra Constitución para Clarín!
Para no hacer esto muy largo, termino acá. Es obvio que no discuto sobre el tema del blanqueo en sí mismo, ni mucho menos sobre todo el plan. ¿Habrá asignaciones específicas en el proyecto? No lo sé. Tal vez las haya. Pero no surgen de la versión taquigráfica, ni mucho menos del relato de los medios. Estoy marcando lo de siempre. Los medios utilizan cualquier excusa por infundada que sea para echar sombras sobre la actuación del Congreso.
Muchachas y muchachos periodistas: tienen infinidad de aristas criticables en el accionar de nuestros cuerpos parlamentarios. Basta con buscar un poquito, informarse, estudiar, y van a tener material para llenar tres diarios. Les va a faltar el circo, claro. Van a tener que criticar a todos los actores, por supuesto. Pero, bueno, debe ser mucho pedir…

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Doctor, si los legisladores opositores no estudian la Constitución, no es dable esperar que lo hagan los periodistas.

De todas maneras quédese tranquilo; la Corte Suprema sostuvo en el Caso Petrus S.A. de Minas c/Nación Argentina (Fallos 210-855, 1948) que el proceso de formación y sanción de las leyes no es judiciable.

El alto tribunal sostuvo en aquella oportunidad que "que el Poder Judicial si bien tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, no las tiene para resolver sobre la forma como ellas han llegado a ser aprobadas por el Congreso. Conoce respecto a las leyes sólo una vez que ellas existen como tales, es decir, cuando son promulgadas o puestas en vigencia. Debe confrontarlas con la Constitución Nacional en los casos en que sean argüidas de contrarias o repugnantes a la misma, pero no le corresponde estudiar el proceso interno de su examen y votación, o sea la forma cómo han sido sancionadas, para establecer si las Cámaras Legislativas cumplieron o no con las exigencias constitucionales, pues ello importaría quebrantar el equilibrio de los poderes y una violación de la independencia de que goza el Poder Legislativo".

Princesa Sukimuki dijo...

Debo admitir q me divertí mucho leyendo la versión taquigráfica...rossi sacado es gracioso! Aunque en el fondo me dio un toque de tristeza descubrir como las reglas mínimas de funcionamiento legislativo no son conocidas. Todavía hoy la oposición dice que va a ir a la justicia por un asunto que no es judiciable.

Unknown dijo...

Muchas gracias a mis dos comentaristas. Había pensado en sugerir a los legisladores opositores que ni pierdan el tiempo, ni gasten en toner o tinta para imprimir la "denuncia", pero me pareció un poco fuera de lugar. De todos modos, como todo es tan mediático, tal vez importe poco.