tag:blogger.com,1999:blog-4009286881406475300.post7666667025004081626..comments2023-06-30T09:26:02.685-03:00Comments on El blog de los parlamentos: Constituciones para los periodistas (¿no será mucho pedir?)Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/04844562047423293074noreply@blogger.comBlogger3125tag:blogger.com,1999:blog-4009286881406475300.post-55612086698698570282008-12-15T13:53:00.000-02:002008-12-15T13:53:00.000-02:00Muchas gracias a mis dos comentaristas. Había pens...Muchas gracias a mis dos comentaristas. Había pensado en sugerir a los legisladores opositores que ni pierdan el tiempo, ni gasten en toner o tinta para imprimir la "denuncia", pero me pareció un poco fuera de lugar. De todos modos, como todo es tan mediático, tal vez importe poco.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/04844562047423293074noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4009286881406475300.post-37151011120435447432008-12-15T11:15:00.000-02:002008-12-15T11:15:00.000-02:00Debo admitir q me divertí mucho leyendo la versión...Debo admitir q me divertí mucho leyendo la versión taquigráfica...rossi sacado es gracioso! Aunque en el fondo me dio un toque de tristeza descubrir como las reglas mínimas de funcionamiento legislativo no son conocidas. Todavía hoy la oposición dice que va a ir a la justicia por un asunto que no es judiciable.Princesa Sukimukihttps://www.blogger.com/profile/17039309918451715821noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4009286881406475300.post-50056251948555124362008-12-14T10:49:00.000-02:002008-12-14T10:49:00.000-02:00Doctor, si los legisladores opositores no estudian...Doctor, si los legisladores opositores no estudian la Constitución, no es dable esperar que lo hagan los periodistas.<BR/><BR/>De todas maneras quédese tranquilo; la Corte Suprema sostuvo en el Caso Petrus S.A. de Minas c/Nación Argentina (Fallos 210-855, 1948) que el proceso de formación y sanción de las leyes no es judiciable.<BR/><BR/>El alto tribunal sostuvo en aquella oportunidad que <EM>"que el Poder Judicial si bien tiene facultades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, no las tiene para resolver sobre la forma como ellas han llegado a ser aprobadas por el Congreso. Conoce respecto a las leyes sólo una vez que ellas existen como tales, es decir, cuando son promulgadas o puestas en vigencia. Debe confrontarlas con la Constitución Nacional en los casos en que sean argüidas de contrarias o repugnantes a la misma, pero no le corresponde estudiar el proceso interno de su examen y votación, o sea la forma cómo han sido sancionadas, para establecer si las Cámaras Legislativas cumplieron o no con las exigencias constitucionales, pues ello importaría quebrantar el equilibrio de los poderes y una violación de la independencia de que goza el Poder Legislativo"</EM>.Anonymousnoreply@blogger.com