martes, 15 de febrero de 2011

¿Nueva conformación en las comisiones del Senado?

En la última sesión ordinaria del presente período parlamentario (24/11/2010), el Senador Morales dijo lo siguiente:

La oposición sabe que no se van a aprobar las sanciones de la Cámara de Diputados respecto de los DNU y del Consejo de la Magistratura. Lo sabemos en este Senado. ¿Por qué? Porque ha cambiado la composición de este Senado: porque ahora, el Frente para la Victoria tiene mayoría; porque tienen el número; porque también tienen ahora la posibilidad de establecer algunos puntos de agenda, pero terminemos el debate de estos temas a suerte o verdad. ¡Que todos los que van y vienen se saquen la careta y que voten como tengan que votar!
Aunque pareciera que no salió en otros medios pese a la relevancia de la información, la publicación parlamentario.com afirma que el Senador Pichetto, tal vez a raíz de aquel reconocimiento, estaría gestionando cambios en la composición de tres comisiones importantes (¿por qué sólo en tres?): Asuntos Constitucionales, Legislación General y Presupuesto y Hacienda, en las cuales el oficialismo cuenta con seis de sus quince integrantes. De no arribar a un acuerdo previo, pediría que se vote en la primera sesión ordinaria del período que se inicia el próximo 1º de marzo.

¿Es esto posible?

La publicación mencionada trae a colación artículos del Reglamento del Senado que de acuerdo al criterio del autor de la nota serían aplicables. Son más o menos obvios, pero compatibilizarlos así en abstracto es algo complicado porque es posible que hayan sido pensados para contextos más estables que el presente. Inestables o no, pareciera conveniente dificultar el toqueteo en la integración de las comisiones, y por tal motivo es necesaria la renuncia previa de alguno de sus miembros para proceder a su reemplazo. De no producirse un renunciamiento generalizado (en reconocimiento, tal vez, de lo cambiante de la situación), y siempre de acuerdo a los dichos atribuidos a Pichetto, se haría el planteo en el recinto para que sea la propia Cámara la que tome una decisión. Se podría pensar que habiéndose establecido por impulso del Grupo A las proporciones de cada comisión por resolución del Cuerpo, otra resolución modificaría la primera (ley posterior deroga ley anterior). Pero aceptar un procedimiento de este tipo significaría abrir la posibilidad de permanentes cambios en las comisiones ya que se haría prevalecer la voluntad colectiva de los legisladores por sobre la individual (de existir algún tipo de derecho individual de los parlamentarios).

La conformación del Grupo A fue un hallazgo, pero su característica principal fue su volatilidad: apenas pudo arañar un período de sesiones ordinarias. Sus decisiones y sus prácticas pretendieron tener cierto ánimo de permanencia, pero pareciera que traerán más problemas que soluciones.

2 comentarios:

Andy Tow dijo...

El plenario es el órgano máximo del cuerpo y puede resolver incluso cambiar el reglamento, asì que no le veo muchas vueltas al asunto, doctor. Si la mayoría quiere, así se hace.

Unknown dijo...

Lic, eso ya lo estoy diciendo en el texto, pero el asunto es si es aceptable una reforma implícita del Reglamento. También podrían acudir a las interpretaciones reglamentarias como hizo el grupo A en Diputados. El pecado original en esto está, según me parece, en la conformación de mayorías que se escurren entre los dedos como la arena... ¿no?