martes, 29 de abril de 2008

Y dale con Patti

Es verdad. Los miembros de los poderes legislativos no generan muchas noticias. Posiblemente sí haya algunos hechos que podrían ser reflejados en los medios: la presentación de un proyecto, un evento, la opinión sobre determinado asunto. Como la mayoría de los legisladores nacionales pasan parte del tiempo en sus provincias (algún día tal vez tengamos oportunidad de comentar esta cuestión, si es que llegara a ser noticia), es de imaginar que tengan presencia en los medios locales. Pero, bueno, la "crónica diaria" es poco generosa con este blog.
Para el "caso Patti" hubo un enorme despliegue mediático, como resulta obvio, y por eso es posible encontrar mucho material (¡gracias aborigen belicoso!). Por este motivo, aquí vamos otra vez con Luis Abelardo.
En este artículo de La Nación del 17 de abril, Adrián Ventura, prestigioso periodista y profesor de la Facultad de Derecho de la U.B.A., dice:
Así, Patti [luego del fallo de la Corte que posibilitó su libertad] intentará asumir, pero, sea que lo logre o no, seguirá teniendo fueros hasta el vencimiento de su mandato: durante ese tiempo, no podrá ser enjuiciado. De esta forma, queda planteada una situación extraña: si Diputados no lo deja asumir, Patti seguirá con fueros y en libertad, sin poder ser enjuiciado y, al mismo tiempo, se habrá abierto un conflicto de poderes entre Diputados y la Corte. En cambio, si la Cámara baja lo deja asumir, podrá desaforarlo inmediatamente. (Énfasis agregado)

En dos oportunidades, se dice que, luego del fallo de la Corte -el que estableció que la Cámara de Diputados se había extralimitado al rechazar la incorporación de Patti-, éste no puede ser enjuiciado por los fueros parlamentarios que cualquier ciudadano electo legislador tiene desde el día del comicio (artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional).

A raíz de los hechos conocidos como "las coimas del Senado", el Congreso sancionó la ley 25.320, cuyo artículo 1º dice lo siguiente:

Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un
legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio
político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o
magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero,
remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la
inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador,
funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea
separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
(Énfasis agregado).

Pequeña aclaración: los fueros nacieron en Inglaterra con motivo de los conflictos entre el Rey y el Parlamento, y son un privilegio colectivo del cuerpo parlamentario, que se expresa individualmente en cada legislador, tendiente a proteger a la cámara de que se trate de posibles abusos del monarca (detenciones masivas, por ejemplo). Parece razonable que se hayan instalado en la propia naturaleza de la institución parlamentaria, y que se dé por sentada su existencia. Lo que no significa que puedan ser utilizados como un mecanismo para la impunidad individual de los parlamentarios; aunque cada decisión a este respecto es coyuntural, la sanción de la ley mencionada estrechó el margen a las medidas discrecionales.

Como puede observarse en el texto transcripto, la ley es concluyente en el sentido de que el fuero parlamentario no es obstáculo para el inicio, trámite y conclusión de un juicio penal. Únicamente es necesario solicitar el desafuero cuando el juez considera adoptar alguna medida restrictiva de la libertad del imputado (hacerlo concurrir por la fuerza pública a la indagatoria, la prisión preventiva, allanamientos o, directamente, el cumplimiento de la condena).

¿Por qué en la nota se afirma tan contundentemente que Patti no podrá ser enjuiciado? Es difícil saberlo. Tal vez el autor suponga que Luisito no se iba a someter voluntariamente al proceso y que los actos cumplidos hasta ese momento serían nulos y que habían quedado sin ningún valor y que debían ser repetidos y que se debía pedir el desafuero y que la cuestión iba a quedar sin resolver y que los lectores se podían imaginar todo esto y que... tantas suposiciones.

Es llamativo que un caso tan sensible sea tratado con tantos supuestos. Y más llamativo resulta que quien los haga sea el autor de la nota, un notable científico del Derecho Constitucional. Claro, es muy posible que tenga razón, y que, en definitiva, de no haberse aprobado el desafuero "preventivo" como se hizo (¿se lo considerará válido?), la situación podría llegar a haber sido más o menos como la imaginó. Pero alguna precisión hubiera sido bienvenida.

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